Michelin, condenada por vulnerar la libertad sindical de CGT

El pasado mes de Octubre, la Sección Sindical de CGT en Michelín de Aranda de Duero, interpuso una demanda contra Michelín España y Portugal S.A. en el Juzgado de lo social Nº 3 de Burgos, por el incumplimiento del artículo 89 del Convenio Colectivo, que dispone una relación de garantías de las Secciones Sindicales de centro de trabajo.

La sentencia 488/09 del once de Noviembre de dos mil nueve, declara nula la decisión empresarial de negar a la sección sindical de CGT del centro de trabajo de Aranda de Duero, las garantías y derechos contemplados en los apartados a), b), c), e), f), g) y h) del articulo 89 del convenio colectivo, expresamente las referentes al acceso de información y documentación contempladas en el apartado f), condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración y al cese inmediato de su comportamiento antisindical.

Esperemos así, el comienzo de unas buenas relaciones laborales y sindicales con la empresa, a pesar de los intereses diferentes que nos toca defender a cada uno (nosotros, los derechos laborales y sindicales de todos los trabajadores), así como, para que dentro de un año, este sindicato pueda presentarse a las elecciones sindicales con toda la libertad y tranquilidad que se merece, y podamos formar parte del Comité de Empresa. Por ultimo agradecer y hacer un llamamiento a todos los compañeros y compañeras que estén interesados en formar parte de este sindicato que cada vez tiene más representación en Aranda y la Ribera. Recordar que todo el que lo desee puede ponerse en contacto con los delegados para todo lo que consideren en la dirección:

Artículo 89.- GARANTÍAS DE LAS S. SINDICALES DE CENTRO DE TRABAJO

Las Secciones Sindicales de Centro de Trabajo tendrán las siguientes garantías:
a) Ningún trabajador podrá ser discriminado en su trabajo por razón de su afiliación sindical. En el supuesto de medidas disciplinarias contra cualquier afiliado, por faltas graves o muy graves, salvo oposición expresa del interesado, la Empresa, junto al escrito razonado al interesado, entregará copia para el Delegado de la Sección Sindical a la que pertenezca.
b)Celebrar reuniones, previa notificación a la Empresa, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa.
c)Recibir la información que le remita su Sindicato.
d)Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que tengan representación en el Comité de Empresa, dispondrán de tablones de anuncios situados en los talleres, en los que podrán insertar comunicaciones y anuncios de carácter sindical o laboral, a cuyo efecto dirigirán copia de las mismas, previamente, a la Empresa, quien no se opondrá a su publicación en tanto guarden el respeto a las personas o a la Empresa.
Igualmente, estas Secciones Sindicales tendrán derecho a la utilización de un local adecuado en el que el Delegado Sindical ejerza las funciones y tareas que, como tal, le corresponden.
e)Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representan y de los afiliados al mismo en el Centro de Trabajo y servir de instrumento de comunicación entre su Sindicato y la R.E.
f)Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a disposición del Comité de Empresa, estando obligados los Delegados Sindicales a guardar el sigilo profesional exigido a los miembros del Comité de Empresa, en el artículo 76.
g)Ser oídas por la Empresa, previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo en el ámbito del Centro de Trabajo respectivo, que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su Sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de éstos.
h)El ejercicio de las actividades sindicales no podrán interferir el trabajo de los restantes trabajadores, ni la marcha general de la producción. Los trabajadores que deseen dirigirse a sus Delegados Sindicales lo harán durante el tiempo del bocadillo.