Código Ético Sobre el Uso de los Derechos y Garantías Sindicales
Actualizado en la Asamblea General del Sindicato celebrada el 3 de abril de 2016
Código Ético Sobre el Uso de los Derechos y Garantías Sindicales
1. Introducción
Somos conscientes que el hecho de disponer de los que se han venido denominando derechos y/o garantías sindicales, puede degenerar en uso/abuso por parte de aquellos que les gestionan o usan. Aún así también debemos dejar de tener cierto complejo de “privilegiados” o de que el “capital” nos compra, al disponer de esos derechos, estos derechos y garantías no son fruto de decisiones graciables, son fruto de conquistas del conjunto de los trabajadores, y como tal han de entenderse y defenderse.
Este planteamiento también nos impulsa a realizar este código ético, puesto que defendemos un modelo sindical participativo, contrario a la creación de “castas” privilegiadas que operan en función de sus propios intereses y que no es de descartar que se pudiera producir alguna situación indeseable, que desprestigie al Sindicato y a aquellos compañeros afectados .
El objetivo es dotarnos de unas normas de aceptación voluntaria como afiliados a este Sindicato , cuyo incumplimiento de forma voluntaria y consciente, supone la autoexclusión de un proyecto común que llamamos CGT, de l@s delegad@s y representantes sindicales de la CGT implicados, tanto por acción, como por omisión.
Este código ético será extensible a tod@s aquell@s compañer@s con cargos de representación en CGT, aún cuando no tengan la condición de delegad@s o de representantes sindicales.
Será dado a conocer a tod@s l@s delegad@s y representantes sindicales, actuales o futuros.
Apliquémonos este código ético, junto a los principios de solidaridad, transparencia y coherencia, con una buena dosis de tolerancia, y nos sentirnos a gusto en esta Casa y en el curro, con nuestras tareas de representación.
2. A que nos referimos cuando hablamos de derechos y/o garantías
a) La normativa jurídica en materia de elecciones sindicales y de representación de l@s trabajador@s define dos figuras distintas. El/la representante fruto de las elecciones sindicales y aquel/la a quien su Sección Sindical elige en el desarrollo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Sea de una forma o de otra los/las representantes, bien sea por elección o por designación, adquieren una situación jurídica peculiar que se caracteriza por la disponibilidad de tiempo libre en horas de trabajo (horas sindicales), garantías para la permanencia en el puesto de trabajo y ante el sistema disciplinario común a otr@s trabajador@s , y el acceso a esferas de influencia y de decisión tanto en la empresa como en otras instituciones.
b) Ciertas Secciones Sindicales como tal, disponen de ciertos derechos y posibilidades, tales como locales sindicales, medios de reproducción y transmisión de documentos, fondos económicos provenientes bien de la empresa , de cuotas “extras” a sus afiliados, etc.
3. De los derechos y/o garantías
a) L@s delegad@s y representantes sindicales de CGT siempre tendremos nuestro cargo a disposición de la asamblea de la Sección Sindical correspondiente o del Sindicato, asumiendo la decisión que se adopte en la misma.
b).- Las horas sindicales pertenecen a la Sección Sindical, supeditadas a la defensa de los intereses de los trabajadores de la empresa, y por ello, entre otras cosas, a apoyar la actividad del Sindicato en su conjunto.
c).- Se recomienda que cada Sección Sindical elabore un documento que determine las particularidades para la utilización de las horas sindicales.
d).- Bajo ningún concepto o circunstancia, por muy especial que sea, serán utilizadas para actividades “particulares”.
e).- Las tareas del Sindicato (desde ir de asesor a negociar un convenio, hasta la apertura y limpieza del local) son realizadas por compañer@s de forma voluntaria, por lo que uno de los usos de las horas sindicales es cubrir estas necesidades, a no ser que prefiramos tener una plantilla de “liberad@s”. Cada Sección Sindical en función del numero de horas que disponga, destinara las necesarias para permitir que l@s afiliad@s a la misma, con disponibilidad de horas sindicales, las utilicen para gestionar las tareas generales del Sindicato.
En particular tendrán el compromiso de respaldar con horas a aquell@s compañer@s que son elegid@s por el Sindicato para desempeñar tareas de gestión del Secretariado Permanente.
En este caso, las horas de l@s compañer@s que ocupen estos cargos de gestión no estarán supeditadas a la decisión unilateral de la Sección Sindical que aporta las horas sindicales.
f).- Si se diera el caso que un/una representante o delegad@ sindical planteará objeciones a la realización de determinada tarea, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Sección Sindical y/o Sindicato, que podrá decidir su revocación como representante del Sindicato.
g).- La realización de horas extraordinarias, comisiones de servicio voluntarias, o cualquier medida que atente contra el mantenimiento del empleo, no deben realizarse por ningún/a afiliad@, pero está claro que su práctica es incompatible con la figura del delegad@ o representante de CGT.
h).- Para la obtención en beneficio propio de cualquier condición o mejora extraordinaria, que no sea de aplicación general al conjunto de l@s trabajador@s de laempresa, el/la delegad@ o representante sindical deberá comunicarlo previamente a la Sección Sindical o/y Sindicato, así como de las gestiones que serán necesarias para su consecución.
i).- Nunca se utilizará la información o capacidad de intervención de l@s delegad@s o representantes sindicales, para conseguir mejoras o situaciones de favor a nivel personal o de familiares/amistades.
j).- En la medida que la legislación o los pactos con las empresas lo permitan, se procurará la máxima rotatividad en los puestos de representación, de manera que el mayor numero de compañer@s puedan tener acceso a ello.
k).- Los medios de los que dispongan las Secciones Sindicales: locales, material, etc., estarán a disposición del Sindicato en General, no siendo utilizados de forma excluyente y corporativista. Si es necesario se realizará un “reglamento” para su disposición, entre la Sección Sindical afectada y el Sindicato.
l).- Caso de disponer la Sección Sindical de fondos económicos propios, provenientes de cuotas extras, dietas de delegad@s, colectas, etc.., esta procurará que sean destinados a descargar de obligaciones financieras al Sindicato con respecto a esa Sección Sindical. En todo caso estos fondos siempre podrán ser fiscalizados por la Secretaría de Administración y Finanzas del Sindicato.
4. De las Secciones Sindicales durante la negociación colectiva y las relaciones con las respectivas direcciones e instituciones
La actuación se deberá ajustar a la situación y objetivos de cada Sección Sindical en cada momento, siendo igualmente decisiva la situación laboral a la que vaya dirigida:
a) La CGT trabaja con sus propios métodos y criterios, por lo que se debe intentar mantener sus propias estrategias y su propio discurso diferenciado en todo momento.
b) La unidad de acción es un “valor” bien asumido por los trabajadores y no debemos huir de una actuación unitaria siempre que haya coincidencia en el planteamiento, o la unidad sea positiva para el resultado del proceso, especialmente cuando de la colaboración resulte la ruptura de algún monopolio mayoritario.
c) La Sección Sindical de CGT abanderará en la empresa la transparencia de su actuación: los datos y documentos manejados deben ser trasvasados inmediatamente al centro o centros de trabajo y puestos en conocimiento de todos l@s trabajado@s, directamente o a través de la lógica labor de comunicados informativos. El lugar más adecuado para exponer planteamientos, confrontar criterios, “dar la cara” y recoger propuestas..
d) L@s Delegad@s de la CGT deben primar el contacto directo y constante con los trabajadores. Sin perder el tiempo en “los pasillos”.
e) La participación de l@s trabajad@s es imprescindible, debemos potenciar las asambleas de trabajador@s, que serán un foro habitual de debate y decisión.
f) Las negociaciones con la dirección o cualquier otro organismo, no se pueden producir bajo secreto, ni de espaldas a los/las trabajador@s. Cualquier maniobra en este sentido debe ser denunciada inmediatamente, no pudiendo la Sección Sindical de CGT participar en este tipo de reuniones.
g) Nuestra Organización toma sus decisiones a través del debate interno y nadie ajeno puede decir a nuestras Secciones Sindicales lo que se tiene que hacer en cada momento. Sin embargo, por respeto al conjunto de los/las trabajador@s, debemos tener en cuenta como limitaciones o condicionantes a nuestra actuación las decisiones claramente tomadas de forma mayoritaria y democrática.
h) La negociación colectiva es siempre un tira y afloja que se mueve entre lo deseable y lo posible, dependiendo siempre de la correlación de fuerzas, de la capacidad para “enganchar” a la mayoría en los momentos de “mayor” presión y de nuestra propia capacidad de sumar y aglutinar en torno a nuestras propuestas en el momento de pegar los “tirones” decisivos. Este hecho nos obliga a no ser maximalistas ni excesivamente rígidos en las plataformas reivindicativas.
i) La negociación es un terreno para la actuación en el que, teniendo criterios definidos y un esquema claro de coordinación y de decisión, la Sección Sindical, a través de quienes la representan y del debate en los centros de trabajo, funciona con márgenes lógicos para intentar mejorar acuerdos y realidades. En cualquier caso, debemos intentar que nuestra participación en la negociación o en las relaciones con las direcciones sea percibida como un resultado positivo por parte de los/las trabajador@s; ya sea debido a los resultados finales o simplemente al trabajo realizado.
5. Del militante con dedicación exclusiva (liberad@s).
a) Las dedicaciones exclusivas de afiliados/as de este Sindicato, no son ni regalos, ni están condicionados a la aceptación de pactos, acuerdos, tácticas, lineas de actuación contrarias a los intereses del Sindicato, de su afiliación y de las personas trabajadoras en general.
b) Consideramos, como norma general, que estas situaciones comportan una profesionalización, lo que contradice los principios de este Sindicato de acción y democracia directa, por ello únicamente se adoptaran cuando a las mismas no exista alternativa mediante la militancia voluntaria, el uso de crédito de horas retribuidas o liberaciones parciales.
c) El afiliado/a que asuma dicha condición, debe asumir que su militancia no solamente es una sustitución de su jornada laboral ordinaria, es una situación que refuerza su ya dedicación personal, pero que no la sustituye, y que asume los compromisos de participación, impulso y ejemplo en la acción sindical y social general del Sindicato.
d) Se aplicara la limitación temporal conforme a lo señalado en los Estatutos del Sindicato (*) para todas las situaciones de militancias con dedicación exclusiva, incluidas las que su dedicación tenga como referente las secciones sindicales.
e) Deberá transcurrir un tiempo equivalente al que se ha estado en situación de dedicación exclusiva, para poder volver a repetir dicha situación la misma persona.
f) El acuerdo se adoptara en la asamblea de la respectiva sección sindical (para dedicaciones exclusivas centradas en una determinada sección sindical o sectorial) o en el S.P. del Sindicato (para dedicaciones exclusivas para temas generales ya sean organizativos, sindicales, sociales,…) y serán justificadas y en su caso ratificadas en el siguiente pleno del Sindicato que se celebre.
(*) Disposición adicional segunda de los Estatutos del Sindicato.
Ante situaciones especiales, el Sindicato podrá destinar a algunos de sus afiliados a tareas de dedicación exclusiva, siempre de forma provisional y hasta un máximo de cuatro años, prorrogable por otros cuatros años consecutivos en caso de considerarse necesaria dicha circunstancia y no exista otra persona afiliada que releve a la que cumplió el plazo inicial en el ejercicio de las tareas encomendadas.