HUELGA 8-J: ACCIONES Y ASPECTOS LEGALES

BURGOS

8 HORAS: CONCENTRACIÓN Y PIQUETES INFORMATIVOS. LOCAL SINDICATO. C/ CALERA, 12

13 HORAS: ASAMBLEA PÚBLICA. SALÓN DE ACTOS SINDICATOS. C/ CALERA, 12

20 HORAS: MANIFESTACIÓN. SALIDA DE LA PZA. DEL CID

ARANDA DE DUERO

12 HORAS: CONCENTRACIÓN. PZA. MAYOR

MIRANDA DE EBRO

11 HORAS: CONCENTRACIÓN PZA. ESPAÑA

ASPECTOS LEGALES
- LA HUELGA ES UN DERECHO DE CARÁCTER FUNDAMENTAL, reconocido a las personas trabajadoras (incluidas las empleadas públicas) para la defensa de sus intereses.

- LA HUELGA ES LEGAL. Legalizada por la CGT y con un Comité de Huelga propio, tanto del ámbito estatal como de cada provincia, no puede ser causa de sanción ni represalia alguna.

- Las conductas contrarias al Derecho de Huelga, las que lo impidan o limiten, perturben u obstaculicen de cualquier Manera, son contrarias al derecho. Pudiendo castigarse con penas de prisión de hasta seis meses y multa de seis a doce meses a quienes mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el derecho de huelga.

- LOS PIQUETES INFORMATIVOS SON LÍCITOS. El núcleo esencial del derecho de huelga incluye el derecho a que estos piquetes desarrollen su labor de requerimiento pacífico a seguir la huelga.

- ES LICITA LA PRESENCIA FÍSICA DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS HUELGUISTAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO EL DÍA DE LA HUELGA encaminada a la realización de reuniones o asambleas, convocadas por el Comité de Huelga.

- DESCUENTOS SALARIALES POR LA PARTICIPACIÓN EN LA HUELGA. No se devengan las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan ejercido el derecho de huelga, sin que tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales. La fórmula para calcular el descuento es tomar como base la totalidad de las retribuciones íntegras anuales dividida entre la jornada anual y a su vez, este resultado por el número de horas que se tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

- SUSTITUCIÓN DE LAS PERSONAS HUELGUISTAS. No se puede sustituir a las personas trabajadoras huelguistas con personal ajeno a la dependencia respectiva ni con otras de la misma dependencia de igual o distinta categoría.

- SERVICIOS MÍNIMOS. Deberán ser comunicados por escrito fehacientemente y de forma individual, en el que conste claramente la asignación a los servicios mínimos, sin que puedan asignarse puestos de trabajo o turnos diferentes.

NO ES LEGAL PREGUNTARLO Y POR ELLO NO ESTÁS OBLIGADA A CONTESTAR CON ANTERIORIDAD SI VAS O NO A REALIZAR LA HUELGA.

Cualquier duda que tengas, o problema que se te presente, puedes consultarlo a los delegados sindicales de CGT o a los servicios jurídicos CGT.