CGT DENUNCIA LA FALTA DE PERSONAL EN LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES
Desde marzo del 2013 permanece de baja una de las trabajadoras sociales que corresponden al CEAS San Julián y el Crucero, dependiente de la Gerencia de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Burgos. Previsiblemente, dado que se trata de una incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo, esta situación se prolongue varios meses más. Este puesto no ha sido cubierto por ningún otro profesional, en los casi seis meses de ausencia.
Muchas de las demandas y atenciones de los vecinos de los barrios citados tienen que ver con prestaciones reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico como derechos que las Administraciones, en este caso el Ayuntamiento de Burgos, tienen la obligación de garantizar. Nos referimos, en concreto, a todas aquellas prestaciones y servicios reflejados en la Ley de la Dependencia (Ley 39/2006), o lo que es más sangrante aún; el retraso, de personas carentes, a la Renta Garantizada de Ciudadanía (Ley 7/2010, de CyL), además de otros servicios recogidos en nuestro ordenamiento jurídico. Sin medios materiales y humanos las leyes y los derechos reconocidos quedan reducidos a letra mojada.
Las dilaciones y la calidad de atención a los ciudadanos de los barrios mencionados son evidentes, con los retrasos acumulados. Entendemos que estos vecinos tienen los mismos derechos que el resto de habitantes de la ciudad. Más aún tememos que la situación se repita en Gamonal- Capiscol, donde ya hubo problemas hace un par de años, cuando era Concejala de Personal Gema Conde.
El servicio de personal del Ayuntamiento y la Concejala del mismo Carolina Blasco adoptan una férrea política de no sustitución de bajas de empleados públicos. Parece que se amparen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (Ley 17/2012, de 27 de diciembre)
“Artículo 23, apartado 2: Durante el año 2013 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.”
Sin embargo, dado que el artículo anterior hace referencia a la contratación de nuevo personal, no a la cobertura de bajas, el propio Estado reconoce en una Instrucción conjunta los supuestos de autorización de contratos de personal laboral, nombramiento de funcionarios interinos y de estatutarios temporales:
“2.1.-Contratos autorizados con carácter general: Con la finalidad de agilizar la gestión de determinados supuestos, se autorizan con carácter general los siguientes contratos: • Contratos de interinidad celebrados para la sustitución de personal laboral con derecho a reserva de puesto de trabajo, por el tiempo que dure ésta.”
Retomando el artículo 23, y para reincidir en el “carácter esencial” de muchas de las prestaciones sociales, garantizadas por los CEAS, viene catalogado como tal por la Ley 16/2010 de 20 de Diciembre de Servicios Sociales de Castilla y León. Más aún, la sobrecarga de los servicios sociales en tiempos de crisis, pareciera que no resulta prudente debilitar un servicio que contiene y palía algunos de los efectos de la crisis económica.
Por tanto nos parece que se trata de una decisión política, que sí prioriza otros gastos municipales en detrimento de servicios sociales de carácter básico. Hemos hecho saber esto a la propia Concejalía, no recibiendo respuesta alguna.
Y finalmente, ante la posible explicación basada en la ley presupuestaria, podemos informar que el Ayuntamiento de Miranda de Ebro, en semejantes circunstancias, ha procedido a la sustitución de la profesional ausente, dando prioridad a la atención ciudadana.
Dado que se trata de derechos ciudadanos, cuya defensa nos corresponde a todos, creemos que es nuestra obligación informar de esta situación a los vecinos de Burgos.