Desempleo durante el COVID-19
Trabajador@s afectadas por ERTEs: suspensiones temporales de contratos y reducciones temporales de jornada
- Todas las personas trabajadoras afectadas por un ERTE ocasionado por el COVID-19 tendrán derecho al reconocimiento de la prestación por desempleo, aunque no hayan cotizado el período mínimo necesario para ello.
- Las trabajador@s afectadas por un ERTE de este tipo NO TIENEN QUE REALIZAR NINGÚN TRÁMITE PARA SOLICITAR SU PRESTACIÓN ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- Son las EMPRESAS que han presentado un ERTE por dichas causas las que harán la solicitud colectiva de las prestaciones por desempleo en nombre de todos las personas trabajadoras afectadas ante el SEPE. Lo único que tiene que hacer la persona trabajadoras es autorizar a su empresa para que envíe sus datos al SEPE.
- El SEPE ha articulado un procedimiento específico para que las empresas (directamente o a través de sus asesorías) comuniquen los datos de cada persona trabajadora afectada por el ERTE.
- Las personas trabajadoras no deben dirigirse al SEPE para consultar el estado de su expediente ni para ninguna otra gestión. El reconocimiento de las prestaciones va a ser automático, aunque, el pago de las prestaciones puede demorarse.
Información para personas trabajadoras en situación de desempleo no afectadas por un ERTE
Deberán presentar su solicitud de prestación ante el SEPE. En este momento se puede presentar solicitud al SEPE a través de UNA de las vías siguientes:
- Puede realizarse el trámite por vía telemática en la sede electrónica si se dispone de DNI electrónico, certificado digital o cl@ve.
- Se puede contactar con el SEPE a través del servició de atención telefónica.
- Está disponible un formulario de pre-solicitud disponible durante el periodo de vigencia de las medidas extraordinarias COVID- 19. Este formulario NO ES DE APLICACIÓN SI LA PERSONA ESTÁ AFECTADA POR UN ERTE.
Otra información general:
- El Servicio Público de Empleo autonómico ECyL "Empleo Castilla y León" permite la inscripción de demanda por medios no presenciales y no se tienen que renovar las demandas, “sellar el paro”, permaneciendo en alta
- Se recuerda que los plazos están suspendidos por lo que no corren y por tanto no se perderán días de derecho por presentar la solicitud fuera de plazo.
- En los subsidios, no se tiene que solicitar la prórroga del subsidio, manteniéndose el pago del mismo transcurridos los 6 meses de plazo.
- En el subsidio para trabajadores mayores de 52 años, no se interrumpirá el pago de los subsidios por desempleo por la falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas (DAR).
MUY IMPORTANTE:
- L@S TRABAJADOR@S AFECTADOS POR UN ERTE NO DEBEN SOLICITAR CITA PREVIA NI DIRIGIRSE AL SEPE. LA SOLICITUD SE REALIZA DE FORMA COLECTIVA POR LA EMPRESA.
- L@S TRABAJADOR@S QUE HAN VISTO EXTINGUIDA SU RELACIÓN LABORAL Y QUIEREN SOLICITAR SU PRESTACIÓN DEBERÁN USAR UN ÚNICO CANAL PARA HACERLO: Tanto si se ha enviado una pre-solicitud por el formulario indicado, como si se ha solicitado cita previa, desde el SEPE se iniciará la tramitación y se pondrán en contacto a la mayor brevedad con l@ trabajador@. No debe iniciarse una nueva solicitud por otra vía.
Debe estar conectado para enviar un comentario.