Normas de funcionamiento de los servicios jurídicos
Acuerdo tomado por la Asamblea General el 3 de marzo de 2025, con la aclaraciones aprobadas por el Pleno del Sindicato del 12 de junio de 2025
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS QUE PRESTA EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADOR@S DE BURGOS DE LA CGT
Artículo I: NATURALEZA
Los servicios jurídicos que presta el Sindicato Único de Trabajador@s de Burgos de la CGT son un instrumento más de acción sindical para la asesoría y defensa jurídica de l@s afiliad@s y secciones sindicales del Sindicato. Esta compuesto por l@s técnic@s que prestan dichos servicios y las personas responsables de la Secretaría de Jurídica del Secretariado Permanente.
Artículo II: CONTENIDO
Los servicios jurídicos que presta el Sindicato Único de Trabajador@s de Burgos de la CGT asesoran y defienden a las personas afiliadas, de forma individual o colectiva, asumiendo la tramitación de sus demandas y la defensa de sus intereses en las instancias administrativas y judiciales, con las condiciones y dentro de los límites que en estas normas se determinan.
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Su cobertura se extiende a las reclamaciones en la vía administrativa y la vía judicial del orden social y contencioso-administrativo en materia de personal, siempre que aquéllas deban iniciarse ante órganos radicados en la provincia de Burgos.
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En el resto de jurisdicciones el alcance de la asesoría y defensa jurídica solo se prestará en aquellos asuntos originados por actuaciones sindicales.
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La atención jurídica se demandará en la sede del Sindicato Único de Trabajador@s de Burgos de la CGT.
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El Secretariado Permanente podrá acordar ampliar la cobertura a supuestos no previstos en las presentes normas.
Artículo III: GRATUIDAD PARA AFILIAD@S
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Los servicios jurídicos que presta el Sindicato tendrán carácter gratuito para las personas que tengan 1 año de antigüedad en la afiliación y estén al día en el pago de la cuota sindical, así como para las Secciones Sindicales constituidas.
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La gratuidad comprende los honorarios profesionales de l@s técnic@s que la prestan.
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No incluye el abono de otros honorarios profesionales (procuradores, peritos,...), de las tasas y depósitos judiciales necesarios, ni el de las eventuales costas. Salvo en aquellos asuntos originados por actuaciones sindicales.
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En los procedimientos de colectivos, con previsión de costes, el Secretariado Permanente deberá aprobar previamente el inicio del procedimiento.
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En el caso de que fuera la parte contraria la condenada en costas, éstas serán reintegradas al Sindicato Único de Trabajador@s de Burgos de la CGT.
Artículo IV: PERSONAS AFILIADAS CON ANTIGÜEDAD INFERIOR A UN AÑO
La persona afiliada con una antigüedad inferior a un año, tendrá derecho a asesoramiento gratuito, entendido como la resolución de consultas. Podrá solicitar la asistencia de los servicios jurídicos que presta el Sindicato, con la condición de satisfacer las tasas ordinarias para personas no afiliadas vigentes a la fecha.
Artículo V: APODERAMIENTO
La persona afiliada que tramite una reclamación a través de los servicios jurídicos que presta el Sindicato, deberá otorgar poder de representación en el procedimiento a favor de las personas señaladas por el Sindicato. Dicho poder, si fuera notarial, facultará al representante o representantes a percibir cantidades, incluso del FOGASA, cobrar las cantidades depositadas y a deducir de lo percibido los importes de los débitos que el poderdante pudiera tener con el Sindicato Único de Trabajador@s de Burgos de la CGT.
Artículo VI: DENEGACIÓN DE ATENCIÓN LA ASESORÍA LABORAL
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El Sindicato Único de Trabajador@s de Burgos de la CGT podrá denegar la asistencia asistencia de los servicios jurídicos que presta en los siguientes supuestos:
a) Cuando l@s técnic@s y/o las personas responsables de la Secretaría de Jurídica del Secretariado Permanente, la entiendan infundada, carente de contenido suficiente o contraria a la orientación del Sindicato, a sus directrices, compromisos o intereses.
b) Si el conflicto enfrenta a personas afiliadas, tanto de forma individual o colectiva. En este caso, el Secretariado Permanente podrá acordar llevar la reclamación de una de las partes, si la entiende sindicalmente justificada.
c) Si la cobertura solicitada es de una persona afilada con antigüedad procedente de otro Sindicato respecto a acciones previas a la fecha de afiliación a la CGT o que ya se estén tramitando.
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La denegación de cobertura prevista en los anteriores apartados de este artículo no dará derecho a reclamación ni compensación alguna. A tal efecto este protocolo se dará a conocer en los tablones de anuncios del Sindicato, así como en su publicaciones y asimismo en la información que se proporciona al tramitarse la afiliación al Sindicato.
Artículo VII: BAJA EN EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADOR@S DE BURGOS DE LA CGT
La baja en Sindicato Único de Trabajador@s de Burgos de la CGT supone la pérdida del derecho a los servicios jurídicos que presta. Se entenderá como baja en el Sindicato lo dispuesto en el articulo 16 de los Estatutos del Sindicato Único de Trabajador@s de Burgos de la CGT.
Si la persona que causa baja tiene abierto algún procedimiento, podrá optar por continuar con la defensa y dirección del procedimiento por parte de los servicios jurídicos del Sindicato, sujeta a partir de ese momento a las obligaciones del Artículo IV.
Artículo VIII: INVIABILIDAD PRETENSIÓN
L@s técnic@s y/o las personas responsables de la Secretaría de Jurídica del Secretariado Permanente podrán poner fin a la prestación de los servicios jurídicos en las sucesivas fases del procedimiento, de apreciar la inviabilidad del mismo, garantizando siempre la no preclusibilidad de los plazos administrativos y procesales.