I. T. en vacaciones

 

Según la sentencia que acaba de dictar el 21/06/2012 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y que es de aplicación en todos los países de la UE, durante el período de vacaciones, el trabajador que se ponga enfermo, por cualquier causa, tiene derecho a recuperar esos días de vacaciones posteriormente en otro período. Este derecho se concede con independencia del momento en que se produzca la incapacidad laboral temporal.

En España, los períodos de vacaciones se fijan de común acuedo entre el empresario y el trabajador, de acorde a lo reflejado en los convenios colectivos sobre la planificación anual de las vacaciones. El Derecho español establece asimismo que cuando el período de vacaciones conincide con un período de incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o de la lactancia natural, el trabajador tiene derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones que se solapen con la incapacidad. Sin embargo, la legislación española no regula los casos en que el período de vacaciones coincide con un período de incapacidad temporal derivada de una baja por enfermedad.

En su sentencia dictada, el Tribunal de Justicia precisa que carece de pertinencia el momento en que sobreviene la incapacidad. Por consiguiente, el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas conincidentes con un período de baja por enfermedad en un período posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral. En este contexto, el Tribunal de Justicia recuerda que el nuevo período de vacaciones anuales (que se corresponde con la duración del solapamiento entre el período de vacaciones inicialmente fijado y la baja por enfermedad) del que el trabajador puede disfrutar una vez dado de alta médica, puede fijarse, en su caso, fuera del período de referencia de las vacaciones anuales en cuestión.