¿QUÉ HACER SI NO ESTOY DE ACUERDO CON EL ALTA QUE ME DÁ LA MUTUA?
La mutua te dio la baja cuando te hiciste daño a consecuencia de tu trabajo. Pasado un tiempo, el servicio médico de la mutua te comunica que te da el alta médica porque la lesión debería estar ya curada y tendrías que estar trabajando.Si no estás conforme con el alta que te ha dado la mutua puedes hacer una reclamación de este alta.
¿CÓMO LO HAGO?
Cuando quieres reclamar un alta emitido por la mutua, si despues de un periodo de baja no te encuentras plenamente recuperado o recuperada y en la mutua te dan el alta.
[ 1 ] Hacer una reclamación a la mutua, para mostrar tu disconformidad con el alta emitida, reflejando que aún estas en proceso de recuperacion para poder realizar tu trabajo y las secuelas que aún padeces. Esta reclamación puede hacerse directamente en la Mutua solicitándoles una Hoja de Reclamaciones, y también puede hacerse a través de la página Web de la Oficina Virtual de Reclamaciones de las Mutuas de Accidentes de Trabajo.
[ 2 ] Reclamar ante el INSS el alta emitida por la mutua. Hay un plazo de 4 días naturales para reclamar el alta, contados a partir de la fecha de emisión de esta. El INSS podrá resolver en un plazo de 15 días naturales. Si se realiza esta reclamación se entiende prorrogada la baja hasta que el INSS resuelva la procedencia o no del alta emitida por la mutua. Esta reclamación se realiza a través del modelo Solicitud de Revisión del Alta médica por contingencias profesionales emitida por la mutua de AT y EP de la Seguridad Social o Empresa Colaboradora.
[ 3 ] Si el INSS resuelve que el alta emitida por la mutua es indebida, la mutua deberá hacerse cargo de la baja nuevamente, y continuar con el tratamiento recuperador hasta la completa mejoría, es decir, se anularía el alta médica.
[ 4 ] Si el INSS resuelve que el alta emitida por la mutua es procedente, tendrías que incorporarte a tu puesto de trabajo, y no tendrías derecho a la prestación económica correspondiente a los días transcurridos desde el alta hasta la resolución del INSS y tu incorporación al puesto de trabajo.
[ 5 ] Si cuando la mutua te ha dado el alta, has hecho la reclamación del alta a través del INSS y también has acudido a tu servicio médico de atención primaria y éste te ha dado la baja por contingencia común, cuando el INSS resuelve sobre la procedencia o no del alta emitido por la mutua, también resolverá si la baja medica emitida por tu servicio médico de atención primaria es procedente o no. En cuanto a la prestación de incapacidad temporal correspondiente a los días transcurridos entre el alta de la mutua y la resolución de la reclamación ante el INSS, tendríamos los siguientes casos en función de que dicha resolución indique que:
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El alta de la mutua es improcedente y la baja del servicio medico de atención primaria es improcedente: Tienes derecho a la prestación económica correspondiente a contingencias profesionales, como si el alta médica de la mutua no hubiese existido.
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El alta de la mutua es procedente, y la baja del servicio medico de atención primaria es procedente: No tendrías derecho al pago de la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales, pero si tendrías derecho al pago del salario de incapacidad temporal por contingencias comunes.
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El alta de la mutua es procedente y la baja del servicio medico de atención primaria es improcedente: No tendrías derecho a prestación económica alguna de esos días.
En algunas ocasiones puede ocurrir que tras el alta de la mutua, acudes a tu servicio médico de atención primaria y este se niega a darte la baja.
Ante esto debes saber que, si tras el alta emitida por la mutua, acudes a tu servicio médico de atención primaria y este determina que según su criterio médico debes continuar de baja, porque no te encuentras recuperado o recuperada para incorporarte a tu trabajo, debe darte la baja (por contingencias comunes) y poner el caso en conocimiento de la Inspección Médica. Criterio de la Gerencia Regional de Salud