CGT GANA LA DEMANDA SOBRE EL ARTÍCULO 65 DEL CONVENIO COLECTIVO

El pasado 23 de marzo se celebró en el Tribunal Superior de Justicia un jucio sobre el artículo 65 del Convenio Colectivo que hace referencia a la distribución de la jornada laboral del Personal Laboral que realiza funciones en determinados centros de Eduación, (ATES, Enfermeros, Fisioterapeutas, etc).

Desde la firma de este último Convenio Colectivo, en el que CGT introdujo el penúltimo párrafo de dicho artículo, se llevaba intentando que se cumpliese en todos los centros de trabajo. Se han dado todos los pasos pertinentes, antes de llegar al juzgado.

En dicho juicio, debido a que en la Comisón Paritaria se habló más bien del colectivo de los ATES, sólo se juzgó el derecho de la aplicación de dicho artículo a este colectivo, la Administración, no se personó y los demás sindicatos presentes se allanaron a nuestra demanda.

Este Sindicato ya ha escrito de nuevo a la Comisión Paritaria, para que este derecho se haga extensivo al resto de los colectivos afectados.