¿Cuándo se puede reclamar que las sustituciones sean antes de 10 días hábiles??
La INSTRUCCIÓN DE 26 DE JUNIO DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, SOBRE LA COBERTURA DE AUSENCIAS DEL PERSONAL DOCENTE establece que la Dirección General de Recursos Humanos autorizará, con carácter prioritario, aquellas sustituciones en los centros en los que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
b) Que la ausencia corresponda a un maestro tutor de los niveles de Educación Infantil o primer ciclo de Educación Primaria, o bien a un maestro de Educación Especial o Compensatoria.
c) Que no exista profesorado con disponibilidad horaria para desempeñar funciones de apoyo.
d) Que se produzcan dos o más ausencias simultáneamente en el mismo centro.
e) Que la ausencia afecte a la docencia de materias de 2º de Bachillerato en el último trimestre escolar.
f) Que la ausencia del docente sea por habérsele concedido un permiso no retribuido.
Cuando dice que con carácter prioritario quiere decir antes de los 10 días hábiles marcados por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril.