Derechos a días de asuntos particulares
En relación a la " posibilidad del personal funcionario docente de poder disfrutar de manera condicionada por cada curso escolar, determinados días por asuntos particulares no sujetos a antigüedad” recogida en la Orden EDU/693/2017
- Desde CGT consideramos que no se trata de una posibilidad, si no de un derecho.
- Si se condiciona el disfrute de los días, se restringe el derecho.
“Al objeto de homogeneizar las actuaciones de las Direcciones Provinciales de Educación, resulta necesario establecer unos criterios comunes en la concesión de dichos permisos”, la DG de Recursos humano emitió una Instrucción el 5 de septiembre de 2017 relativa al disfrute de asuntos particulares no sujetos a antigüedad por el personal funcionario docente.
- Desde CGT consideramos que, desde el momento en que se establecen unos requisitos para su concesión y disfrute, se restringe el derecho.
- Si se trata de homogeneizar las actuaciones de la Direcciones Provinciales, éstas han de actuar aplicando la Instrucción igualmente y con los mismos criterios.
Sin embargo esto no está sucediendo así en todas las Direcciones Provinciales por lo que desde CGT solicitamos a la Consejería de Educación que ante la disparidad de criterios en la aplicación de la Instrucción proceda a la unificación de los mismos, de tal manera que no rechacen ninguna solicitud por no haberse solicitado con 15 días hábiles de antelación y que, aunque dispongan de 5 hábiles para resolver, no demoren las resoluciones cuando haya informe favorable del equipo directivo, para así poder atender a circunstancia sobrevenidas del profesorado.