Bolsas de Empleo JCYL

RESUMEN DE LA REGULACIÓN DE LAS BOLSAS DE EMPLEO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y LABORAL TEMPORAL

(DECRETO 18/2025, de 18 de diciembre)

Requisitos de acceso: los mismos requisitos establecidos para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo recogidos en la normativa vigente y en las condiciones que especifique la convocatoria (art. 5.1).

Información y publicidad: en el Portal de Empleados Públicos, de la JCyL y en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano 012 o en el teléfono 983-327-850 (art.3).

Sistema de selección: las bolsas estarán abiertas de forma permanente pudiendo solicitar en cualquier momento su inclusión en ellas. (art.4.3).

Convocatoria: se publicará en el BOCyL y en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León (art.7).


CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA (Art. 8)

  • El procedimiento será electrónico. El interesado presentará electrónicamente la solicitud de participación. El órgano gestor comprobará y valorará los méritos sin necesidad de que el aspirante deba presentarlos, a excepción de la experiencia profesional en otra Admón. Pública que se deberá alegar y acreditar para su valoración.

  • El órgano gestor dictará resolución en el BOCyL y Portal de Empleados Públicos de JCyL.

  • En resolución provisional se concederá a los interesados un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones.

  • Vistas las alegaciones el órgano gestor dictará resolución aprobando relación definitiva de integrantes de la bolsa ordenada en función de la puntuación obtenida.

  • En dicha resolución, que se publicará en el BOCyL y Portal de Empleados Públicos de JCyl se indicará la fecha de entrada en funcionamiento de la bolsa dejando sin efecto la relación de personas integrante en la bolsa a la que sustituye.

  • Las personas integrantes en las bolsas podrán solicitar su baja de la bolsa en cualquier momento.

  • La modificación de la provincia o zona de ámbito territorial inferior en la que se encuentre inscrita la persona, requerirá presentación de nueva solicitud que entrará en vigor para la siguiente reordenación de la bolsa.


MÉRITOS BAREMABLES (Art. 6)

  • Por cada ejercicio eliminatorio superado en los procesos selectivos de acceso libre al correspondiente cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional o especialidad de la Admón. Autonómica objeto de la bolsa de empleo, celebrados en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de corte que se establezca, 10 puntos, hasta un máximo de 40 puntos.

  • Por el ejercicio eliminatorio NO superado en la última convocatoria del proceso selectivo de acceso libre al correspondiente cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional o especialidad de la Admón. Autonómica objeto de la bolsa de empleo, siempre y cuando se obtenga como mínimo un 25% de la puntuación máxima que se establezca en la convocatoria para dicho ejercicio y se haya celebrado en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de corte establecida en cada caso, 7 puntos.

  • Por experiencia profesional como personal funcionario interino o laboral temporal, en el mismo cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional de la Admón. Autonómica objeto de la bolsa de empleo, hasta 0.05 puntos por cada mes, hasta un máximo de 12 puntos y por experiencia profesional como personal funcionario interino o laboral temporal, en un cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional o especialidad equivalente de otra Admón. Pública, hasta 0.0375 puntos por cada mes, hasta un máximo de 9 puntos (se valorarán los servicios prestados durante los 20 años anteriores a la fecha de corte establecida). Se sumarán los periodos de tiempo inferiores a un mes para computar meses completos (30 días naturales). Los servicios prestados a tiempo parcial o trabajadores fijos discontinuos se le valorará en proporción al tiempo de prestación efectiva de servicios.


GESTIÓN DE LAS BOLSAS (CAP. III)

PUBLICIDAD DE LAS ADJUDICACIONES (Art. 12)

Los órganos gestores de cada bolsa procederán a publicar en el Portal de Empleados de JCyL indicando el puesto adjudicado y la identidad de la persona adjudicataria.

CAUSAS JUSTIFICADAS DE RECHAZO (Art. 13 y 14) Y RETORNO A LA SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD (Art. 15)

Pasarán a la situación de NO DISPONIBILIDAD las personas

  1. En situación de riesgo durante el embarazo o lactancia, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento con el límite temporal equivalente al permiso o suspensión de contrato por dichas causas según la legislación vigente.

  2. Con enfermedad que incapacite temporalmente para el desempeño del puesto de trabajo.

  3. En cumplimiento de un deber público inexcusable.

  4. En situación en las que sea necesario hacer efectiva la protección de las mujeres víctimas de violencia de género y de las víctimas de violencia terrorista.

  5. Con oferta de un puesto de trabajo con jornada inferior a la ordinaria, salvo que el objeto de la bolsa sea cubrir puestos de esa naturaleza.

Desaparecida la causa de rechazo en el plazo de 10 días hábiles deberá solicitar el pase a la situación de DISPONIBILIDAD acreditando la desaparición de la causa. De no hacerlo pasará a la situación de NO DISPONIBILIDAD durante 3 meses.

La no acreditación de la causa justificativa del rechazo dentro o fuera del plazo establecido supondrá el paso a situación de NO DISPONIBILIDAD por 6 meses desde la fecha del rechazo. (Art. 14.b tercero).

Además se hallarán en situación de NO DISPONIBILIDAD las personas (Art. 14 y 15)

  1. Que estén desempeñando un puesto de trabajo de funcionario o personal laboral interino, temporal o indefinido no fijo, eventual, personal docente o estatuario del sector público de la JCyL. El retorno a la situación de DISPONIBILIDAD deberá solicitarse finalizado la interinidad o contratación cuando el nombramiento o contratación no haya sido efectuado con arreglo a lo establecido en el presente decreto.

  2. Que no hayan contestado al llamamiento telefónico en las dos ocasiones pasando a la situación de NO DISPONIBILIDAD por un periodo de 6 meses.

  3. Que no se incorporen sin justificación al puesto de trabajo aceptado o haber cesado o renunciado voluntariamente pasando a situación de NO DISPONIBILIDAD durante 1 año.

  4. Que haya sido suspendido de funciones, empleo y sueldo o sancionado pasando a situación de NO DISPONIBILIDAD durante el tiempo que dure la suspensión. El retorno a la situación de DISPONIBILIDAD deberá solicitarse acreditando la finalización de dicha situación.


¡¡MUY IMPORTANTE!!

SISTEMA DE SELECCIÓN DEL PERSONAL TEMPORAL (Art.4)

Las bolsas de empleo estarán abiertas de forma permanente pudiendo solicitar en cualquier momento su inclusión en los términos previstos. (art.4.3)

ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO (Disposición final primera)

Las personas que pretendan participar en procesos selectivos para el acceso al empleo público de la Admón. General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos dependientes de esta deberán realizar la presentación de las solicitudes, documentación que acompañe, subsanaciones y, en su caso, la impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, a través de medios electrónicos”.


LLAMAMIENTO MEDIANTE PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA (Art.10)

  1. Los días 10, 20 y último de cada mes, o en su caso el día hábil siguiente, se publicarán por los órganos gestores de cada bolsa los puestos de trabajo cuya cobertura haya sido autorizada, indicándose los requisitos de acceso, características y funciones recogidas en la RPT y el motivo de la cobertura temporal. Las personas integrantes de la bolsa podrán solicitar por sede electrónica la adjudicación de uno o varios puestos por orden de preferencia en el plazo de 2 días hábiles desde la publicación. Resuelta la adjudicación de una bolsa concreta, la persona adjudicataria pasará a situación de NO DISPONIBILIDAD en el resto de la bolsas que estuviera inscrita.

  2. El órgano gestor adjudicará el puesto ofertado por orden de prelación de la bolsa al integrante que lo haya solicitado, se encuentre en situación de disponibilidad y reúna los requisitos.

  3. Una vez resuelta la adjudicación, el interesado de estar en varias bolsas pasará de forma automática a la situación de NO DISPONIBILIDAD en el resto de las bolsas.


LLAMAMIENTO TELEFÓNICO (Art. 11)

  1. El llamamiento en el caso de ser telefónico, se realizará mediante 2 llamadas con un intervalo mínimo de 3 horas entre una y otra llamada. El intento sin efecto del llamamiento, su rechazo o no contestación, tendrá las siguientes consecuencias:
  • Llamada al siguiente candidato de la bolsa.
  • Pérdida de cualquier derecho sobre el puesto ofertado.
  • Pasar a situación de NO DISPONIBILIDAD por un periodo de 6 meses.
  1. El servicio gestor dejará constancia en el expediente de la fecha y hora de los llamamientos.

  2. Por necesidades del servicio pondrán ofertarse simultáneamente varios puestos desde una bolsa llamándose a un número de integrantes de la bolsa equivalente al número de puestos ofertados. Cada puesto se ofertará a un integrante por su orden de prelación y por el orden en que su cobertura haya sido solicitada.


REINCORPORACIÓN A LA BOLSA (Art. 13 y 15)

Una vez finaliza la causa justificada de rechazo del llamamiento y estar en situación de NO DISPONIBILIDAD, la persona interesada deberá solicitar la incorporación a bolsa para estar en situación de DISPONIBILIDAD en el plazo de 10 días hábiles.

De no hacerlo pasará a la situación de NO DISPONIBILIDAD DURANTE 3 MESES.

Una vez desaparecidas las causas de rechazo justificado, el candidato deberá solicitar pasar a la situación de DISPONIBLE en el plazo máximo de 10 días. El incumplimiento de dicho plazo conlleva el mantenimiento del candidato/a en la situación de NO DISPONIBILIDAD DURANTE 6 MESES.

En el resto de los casos (sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 13.2) el retorno a la situación de DISPONIBILIDAD se producirá automáticamente una vez finalizada la contratación o la interinidad o una vez transcurrido el correspondiente periodo de NO DISPONIBILIDAD.


HASTA QUE SE PONGAN EN FUNCIONAMIENTO LAS BOLSAS REGULADAS POR ESTE DECRETO, LA SELECCIÓN DE PERSONAL SE REALIZARÁ ATENDIENDO A LAS BOLSAS VIGENTES, REGIDAS POR LA NORMATIVA SEGÚN LA CUAL FUERON CONSTITVIDAS

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